Contrato de distribución internacional. Aspectos claves y comerciales.

Por Massiel De Moya, consultora de comercio exterior.

Firmar un contrato de distribución con el importador permite controlar aspectos importantes en una relación comercial. Esto asegura el cuidado de la marca.

 

Estas son algunos de los puntos a incluir que ayudaran a la comercialización de la marca en el territorio:

  • Cuando el EXPORTADOR concede la exclusividad del territorio a un distribuidor por medio del contrato podrá controlar que se respeten las zonas y solo que se comercialice en el territorio asignado, además de dar profesionalidad a la marca y empresa. Tener un territorio asegurado transmite confianza al  IMPORTADOR para que pueda realizar inversiones en la marca.

 

  • Establecer un compromiso de comunicación sobre lo que se hace con la marca en el territorio:

Ejemplo; Seguir una misma línea de diseño, comunicación y publicidad de la marca. El IMPORTADOR debe facilitar anualmente el precio de venta al público. Aunque no se imponga este precio, conocer el PVP permitirá adelantarse a futuros errores de posicionamiento o dificultades en las ventas.

 

  • Incluir en el contrato que el IMPORTADOR tenga una persona encargada para desarrollar la marca. Según el tipo de producto, un Product manager, un formador, un técnico… Puede resultar también interesante incluir formaciones anuales. Según el tipo de producto es posible cerrar unas participaciones en ferias, eventos y realización de convenciones con clientes o equipo de ventas. Dejar claro como pudieran cubrirse los gastos y el compromiso de participación.
  • Objetivo de facturación anual: Estos permiten al EXPORTADOR tener claro una previsión para El territorio en el cual se haya asignada la distribución. Para este punto es muy importante que el contrato no tenga renovación automática; debe incluirse una caducidad, preferiblemente de al menos tres años de duración, esto permite renegociar los objetivos de facturación en el siguiente contrato.

Además de los contratos de distribuciones, si se tiene la percepción de conocer suficientemente al IMPORTADOR como para trabajar en exclusividad con él, existe la opción de realizar una Letter of intent o carta de intenciones (internacionalmente conocida); es más informal que un contrato y se puede realizar para el tiempo que se decida prudente, seis meses, un año…

 

Existen otros posibles puntos a incluir, todo dependerá del producto que estemos ofertando.

 

 Se trata de pensar que el contrato es una herramienta más que podemos utilizar comercialmente a nuestro favor. Es la excusa perfecta para sentarnos a negociar con nuestro futuro socio, y crear compromiso para desarrollar los puntos importantes en el éxito de nuestra marca.

Resultado de imagen de negociación internacional

 

 

 

 

Links de interés;

http://www.plancameral.org/camaras_internacional-portlet/file/7ff7914a-2dee-40da-a9d4-e721a094325f

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/069d2fa9-e941-422c-a24f-b3e9f0e81de6

 

INCOTERMS: Tenerlos claros al momento de cerrar una negociación comercial internacional.

La empresa exportadora y el importador se pueden beneficiar de su existencia. Estableciendo en su acuerdo comercial o contrato, que regla se quiere utilizar en las futuras transacciones comerciales. Utilizando estas reglas establecidas internacionalmente, INCOTERMS, ambas partes evitaran cualquier confusión en el futuro de hasta dónde llegan las obligaciones de cada parte.

Con Los incoterms quedan encerradas las partes más importantes de una transacción comercial; distribución gastos, trámites de documentos, responsabilidad en riesgos y entrega de mercancía.

Son los siguientes:

EXW. Incoterm ex works o en fábrica. Cuando el exportador solo se limita a poner la mercancía a disposición del importador en sus propias instalaciones.
FAS. Franco al Costado del Buque. Solo en el transporte marítimo. significa que el exportador asume los costes y riesgos de transporte hasta el muelle donde está atracado el buque contratado por el importador. En ese momento se produce la entrega de la mercancía y la transmisión de costes.
FOB. Término Franco a Bordo. Para transporte marítimo y significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos del transporte hasta que las mercancías sobrepasan la borda del buque. En ese momento se produce la entrega de la mercancía y la transmisión de costes en riesgos.
FCA. Franco Transportista. Cuando el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos hasta que pone la mercancía a disposición del transportista principal en el lugar acordado con el importador.
CFR. Coste y Flete. En transporte marítimo y significa que el exportador se responsabiliza de los riesgos del transporte hasta que la mercancía sobrepasa la borda del buque. A diferencia del FOB, en éste es el exportador quien está obligado a contratar al transportista y asumir el coste del flete.
CIF. Coste, Seguro y Flete. Se utiliza sólo en transporte marítimo y significa que el exportador es responsable de los costes de transporte de la mercancía hasta el muelle, su carga en el buque y el flete hasta el puerto de destino. Los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguro que habrá contratado el exportador a beneficio del importador.
CPT. Transporte pagado hasta.  El exportador es responsable de los costes del transporte por los medios que sean necesarios hasta el punto de destino de la mercancía.
CIP. Transporte y seguros pagados hasta. Es prácticamente igual que el anterior, pero en este caso, el exportador debe contratar una póliza de seguro a beneficio del importador. Se aplica a cualquier modalidad de transporte.
DAT. Entregado en Terminal. Reemplaza al incoterm DEQ y se utiliza en todos los tipos de transporte.
DEQ. Entregada sobre Muelle. Es muy parecida a la anterior, pero aquí, el exportador es además responsable de la descarga de la mercancía.
DAP. Entregado en un punto. Reemplaza a los incoterms DAF, DES, y DDU. Se utiliza en todos los tipos de transporte.
DAF. Entregada en Frontera. Se aplica normalmente a mercancías transportadas por carretera o ferrocarril. El exportador es responsable de todos los costes y riesgos hasta el punto de la frontera acordado.
DES. Entregada sobre Buque. Se aplica en transporte marítimo y también en transporte multimodal cuya última fase sea marítima. El exportador es responsable de todos los costes y riesgos hasta el puerto de destino acordado con el importado. En ese momento, y con la mercancía a bordo del buque, tiene lugar el acto de entrega y, por tanto, la transmisión de responsabilidades.
DDU. Entregada con Derechos Pendientes de Pago. Se aplica cuando el exportador asume los gastos y riesgos de transporte de la mercancía hasta el lugar de entrega acordado en el país del importador.
DDP. Entregada con Derechos Pagados. Supone que el exportador el responsable de los costes y riesgos del transporte y también de los derechos de aduana.